CCyC

Artículo 2282. Perdon de la indignidad

El perdón del causante cesa la indignidad, permitiendo que el indigno herede si se beneficia de un testamento posterior. Esto introduce flexibilidad en la sucesion.

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Texto Legal

- Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el causante perdona a un indigno, este puede heredar. Esto puede complicar la sucesion si no se tiene en cuenta el perdón al gestionar la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2282 del CCyC?

El perdón del causante cesa la indignidad, permitiendo que el indigno herede si se beneficia de un testamento posterior. Esto introduce flexibilidad en la sucesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2282 de la CCyC?

Si el causante perdona a un indigno, este puede heredar. Esto puede complicar la sucesion si no se tiene en cuenta el perdón al gestionar la herencia.

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