CCyC

Artículo 2283. Ejercicio de la accion

La exclusión del indigno solo puede ser demandada después de abierta la sucesión, permitiendo que otros reclamen sus derechos. Esto establece un procedimiento claro para abordar la indignidad.

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Texto Legal

- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia. La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes actuar rápidamente para excluir a un indigno una vez abierta la sucesion. Esto asegura que tus derechos no se vean comprometidos por la presencia de un indigno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2283 del CCyC?

La exclusión del indigno solo puede ser demandada después de abierta la sucesión, permitiendo que otros reclamen sus derechos. Esto establece un procedimiento claro para abordar la indignidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2283 de la CCyC?

Debes actuar rápidamente para excluir a un indigno una vez abierta la sucesion. Esto asegura que tus derechos no se vean comprometidos por la presencia de un indigno.

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