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Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciar

Todo heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo de manera parcial. La aceptación implica la aceptación total de derechos y obligaciones.

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Texto Legal

- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La imposibilidad de aceptar parcialmente puede llevar a herederos a asumir deudas inesperadas, por lo que es esencial evaluar la herencia en su totalidad antes de decidir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2287 del CCyC?

Todo heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo de manera parcial. La aceptación implica la aceptación total de derechos y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2287 de la CCyC?

La imposibilidad de aceptar parcialmente puede llevar a herederos a asumir deudas inesperadas, por lo que es esencial evaluar la herencia en su totalidad antes de decidir.

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