CCyC

Artículo 2288. Caducidad del derecho de opcion

El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, convirtiendo al heredero en renunciante si no actúa. Este plazo es crucial para la planificación sucesoria.

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Texto Legal

- Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante. El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se acepta la herencia en el plazo establecido, se pierde la oportunidad de heredar, lo que puede ser un riesgo significativo para los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2288 del CCyC?

El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, convirtiendo al heredero en renunciante si no actúa. Este plazo es crucial para la planificación sucesoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2288 de la CCyC?

Si no se acepta la herencia en el plazo establecido, se pierde la oportunidad de heredar, lo que puede ser un riesgo significativo para los herederos.

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