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Artículo 2289. Intimacion a aceptar o renunciar

Cualquier interesado puede solicitar que un heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo determinado. Esto permite a los interesados clarificar la situación de la herencia.

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Texto Legal

- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante. La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de respuesta a la intimación puede llevar a que el heredero sea considerado aceptante, lo que podría generar responsabilidades no deseadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2289 del CCyC?

Cualquier interesado puede solicitar que un heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo determinado. Esto permite a los interesados clarificar la situación de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2289 de la CCyC?

La falta de respuesta a la intimación puede llevar a que el heredero sea considerado aceptante, lo que podría generar responsabilidades no deseadas.

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