CCyC

Artículo 2290. Transmision del derecho de opcion

Si un heredero fallece sin aceptar o renunciar, el derecho se transmite a sus herederos. Esto puede complicar la gestión de la herencia si no hay acuerdo entre ellos.

herenciatransmisionopcion

Texto Legal

- Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos. Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste. La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben llegar a un consenso rápidamente para evitar conflictos legales y asegurar la correcta administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2290 del CCyC?

Si un heredero fallece sin aceptar o renunciar, el derecho se transmite a sus herederos. Esto puede complicar la gestión de la herencia si no hay acuerdo entre ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2290 de la CCyC?

Los herederos deben llegar a un consenso rápidamente para evitar conflictos legales y asegurar la correcta administración de la herencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2290 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2290 CCyC desde tu celular