CCyC

Artículo 2292. Accion de los acreedores del heredero

Los acreedores pueden aceptar la herencia en nombre del heredero si este renuncia en perjuicio de ellos, lo que protege sus derechos frente a deudas.

herenciaacreedoresaceptacion

Texto Legal

- Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre. En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos. CAPITULO 2 Aceptación de la herencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben ser conscientes de sus deudas, ya que una renuncia puede abrir la puerta a que los acreedores tomen control sobre la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2292 del CCyC?

Los acreedores pueden aceptar la herencia en nombre del heredero si este renuncia en perjuicio de ellos, lo que protege sus derechos frente a deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2292 de la CCyC?

Los herederos deben ser conscientes de sus deudas, ya que una renuncia puede abrir la puerta a que los acreedores tomen control sobre la herencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2292 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2292 CCyC desde tu celular