La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, lo que permite flexibilidad en la forma en que los herederos pueden manifestar su intención.
- Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los herederos documenten claramente su aceptación para evitar malentendidos y posibles disputas legales en el futuro.
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Art. 2292. Accion de los acreedores del heredero
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