La aceptación de la herencia por representantes de personas incapaces no los obliga a pagar deudas más allá del valor de los bienes heredados.
- Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional. CAPITULO 3 Renuncia de la herencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto protege a los herederos incapaces de asumir deudas excesivas, pero es importante que los representantes actúen con prudencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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