CCyC

Artículo 2297. Aceptacion por incapaces

La aceptación de la herencia por representantes de personas incapaces no los obliga a pagar deudas más allá del valor de los bienes heredados.

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Texto Legal

- Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional. CAPITULO 3 Renuncia de la herencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto protege a los herederos incapaces de asumir deudas excesivas, pero es importante que los representantes actúen con prudencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2297 del CCyC?

La aceptación de la herencia por representantes de personas incapaces no los obliga a pagar deudas más allá del valor de los bienes heredados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2297 de la CCyC?

Esto protege a los herederos incapaces de asumir deudas excesivas, pero es importante que los representantes actúen con prudencia.

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