CCyC

Artículo 2298. Facultad de renunciar

El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no haya aceptado, lo que le otorga flexibilidad en la gestión de su legado.

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Texto Legal

- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de renunciar permite a los herederos evitar deudas no deseadas, pero deben actuar antes de cualquier aceptación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2298 del CCyC?

El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no haya aceptado, lo que le otorga flexibilidad en la gestión de su legado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2298 de la CCyC?

La posibilidad de renunciar permite a los herederos evitar deudas no deseadas, pero deben actuar antes de cualquier aceptación.

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