CCyC

Artículo 230. Cosas accesorias definidas

Las cosas accesorias dependen de otra cosa y su régimen jurídico es el de la cosa principal. Esto afecta la propiedad y derechos sobre esos bienes.

cosas accesoriasbienesdefinicioncodigo civil

Texto Legal

- Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario. Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta identificación de las cosas accesorias es vital para evitar conflictos legales en la propiedad y uso de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CCyC?

Las cosas accesorias dependen de otra cosa y su régimen jurídico es el de la cosa principal. Esto afecta la propiedad y derechos sobre esos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la CCyC?

La correcta identificación de las cosas accesorias es vital para evitar conflictos legales en la propiedad y uso de bienes.

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