Las cosas accesorias dependen de otra cosa y su régimen jurídico es el de la cosa principal. Esto afecta la propiedad y derechos sobre esos bienes.
- Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario. Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta identificación de las cosas accesorias es vital para evitar conflictos legales en la propiedad y uso de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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