CCyC

Artículo 233. Frutos y productos

El articulo diferencia entre frutos, que son objetos renovables de un bien, y productos, que son no renovables y alteran la sustancia del bien. Esta clasificación es vital para la gestión de bienes y derechos.

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Texto Legal

- Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza. Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce. Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber cómo se clasifican los frutos y productos te ayuda a determinar los derechos y obligaciones que surgen de la propiedad de un bien, especialmente en temas de arrendamiento o explotación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del CCyC?

El articulo diferencia entre frutos, que son objetos renovables de un bien, y productos, que son no renovables y alteran la sustancia del bien. Esta clasificación es vital para la gestión de bienes y derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la CCyC?

Saber cómo se clasifican los frutos y productos te ayuda a determinar los derechos y obligaciones que surgen de la propiedad de un bien, especialmente en temas de arrendamiento o explotación.

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