El inventario de bienes debe realizarse con la citación de herederos y acreedores en un plazo de tres meses tras la intimación judicial. Esto asegura una correcta valoración de la herencia.
- Inventario. El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la transparencia en la administración de la herencia. No realizar el inventario a tiempo puede generar desconfianza y conflictos entre los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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