CCyC

Artículo 2341. Inventario

El inventario de bienes debe realizarse con la citación de herederos y acreedores en un plazo de tres meses tras la intimación judicial. Esto asegura una correcta valoración de la herencia.

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Texto Legal

- Inventario. El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para la transparencia en la administración de la herencia. No realizar el inventario a tiempo puede generar desconfianza y conflictos entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2341 del CCyC?

El inventario de bienes debe realizarse con la citación de herederos y acreedores en un plazo de tres meses tras la intimación judicial. Esto asegura una correcta valoración de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2341 de la CCyC?

Este articulo es clave para la transparencia en la administración de la herencia. No realizar el inventario a tiempo puede generar desconfianza y conflictos entre los herederos.

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