En ausencia de testamento, se debe notificar a los herederos y acreedores para que acrediten su derecho a los bienes. Esto establece un proceso claro para la distribución de la herencia.
- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días. CAPITULO 3 Inventario y avalúo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un procedimiento claro en caso de no haber testamento. Ignorar este proceso puede resultar en conflictos y demoras en la distribución de la herencia.
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