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Artículo 2340. Sucesión intestada

En ausencia de testamento, se debe notificar a los herederos y acreedores para que acrediten su derecho a los bienes. Esto establece un proceso claro para la distribución de la herencia.

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Texto Legal

- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días. CAPITULO 3 Inventario y avalúo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un procedimiento claro en caso de no haber testamento. Ignorar este proceso puede resultar en conflictos y demoras en la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2340 del CCyC?

En ausencia de testamento, se debe notificar a los herederos y acreedores para que acrediten su derecho a los bienes. Esto establece un proceso claro para la distribución de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2340 de la CCyC?

Este articulo establece un procedimiento claro en caso de no haber testamento. Ignorar este proceso puede resultar en conflictos y demoras en la distribución de la herencia.

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