La rendicion de cuentas puede hacerse privadamente si todos los copropietarios son capaces y estan de acuerdo. De lo contrario, debe hacerse judicialmente, permitiendo la impugnacion por parte de los copropietarios.
- Forma de la cuenta. Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa. En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla. TITULO VIII Partición CAPITULO 1 Acción de partición
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Optar por la rendicion privada puede ahorrar tiempo y costos, pero si hay desacuerdos, es mejor hacerlo judicialmente para evitar futuros litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo