CCyC

Artículo 2362. Forma de rendir cuentas

La rendicion de cuentas puede hacerse privadamente si todos los copropietarios son capaces y estan de acuerdo. De lo contrario, debe hacerse judicialmente, permitiendo la impugnacion por parte de los copropietarios.

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Texto Legal

- Forma de la cuenta. Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa. En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla. TITULO VIII Partición CAPITULO 1 Acción de partición

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Optar por la rendicion privada puede ahorrar tiempo y costos, pero si hay desacuerdos, es mejor hacerlo judicialmente para evitar futuros litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2362 del CCyC?

La rendicion de cuentas puede hacerse privadamente si todos los copropietarios son capaces y estan de acuerdo. De lo contrario, debe hacerse judicialmente, permitiendo la impugnacion por parte de los copropietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2362 de la CCyC?

Optar por la rendicion privada puede ahorrar tiempo y costos, pero si hay desacuerdos, es mejor hacerlo judicialmente para evitar futuros litigios.

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