CCyC

Artículo 2363. Cese de la indivisión

La indivision hereditaria solo cesa con la particion, que es oponible a terceros una vez inscrita. Esto asegura la claridad en la propiedad de los bienes.

indivisionparticionbienes registrables

Texto Legal

- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de particion puede complicar la venta o transferencia de bienes, afectando su liquidez y generando conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2363 del CCyC?

La indivision hereditaria solo cesa con la particion, que es oponible a terceros una vez inscrita. Esto asegura la claridad en la propiedad de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2363 de la CCyC?

La falta de particion puede complicar la venta o transferencia de bienes, afectando su liquidez y generando conflictos entre herederos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2363 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2363 CCyC desde tu celular