CCyC

Artículo 2364. Legitimación para pedir partición

Los copropietarios y cesionarios pueden solicitar la particion, así como los acreedores y beneficiarios de legados. Esto amplía el acceso a la particion en casos de herencia.

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Texto Legal

- Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes pueden solicitar la particion es clave para evitar que derechos de acreedores o beneficiarios queden desatendidos, lo que puede generar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2364 del CCyC?

Los copropietarios y cesionarios pueden solicitar la particion, así como los acreedores y beneficiarios de legados. Esto amplía el acceso a la particion en casos de herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2364 de la CCyC?

Conocer quiénes pueden solicitar la particion es clave para evitar que derechos de acreedores o beneficiarios queden desatendidos, lo que puede generar conflictos.

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