Los titulos de los bienes adjudicados deben ser entregados a sus respectivos adjudicatarios, y se establecen normas para la custodia de objetos indivisibles. Este articulo regula la entrega de titulos en la particion.
- Títulos. Objetos comunes. Los títulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario. Si algún bien es adjudicado a varios herederos, el título se entrega al propietario de la cuota mayor, y se da a los otros interesados copia certificada a costa de la masa. Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorífico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que en cada caso las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez. Igual solución corresponde cuando la cosa se adjudica a todos los herederos por partes iguales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que los titulos sean entregados correctamente es esencial para evitar problemas legales posteriores y garantizar la propiedad de los bienes adjudicados.
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