El conyuge sobreviviente o un heredero pueden solicitar la atribucion preferencial de un establecimiento economico en la particion, debiendo pagar el saldo si corresponde. Este articulo protege los intereses del conyuge o heredero activo.
- Atribución preferencial de establecimiento. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial en la partición, con cargo de pagar el saldo si lo hay, del establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno o varios herederos. El saldo debe ser pagado al contado, excepto acuerdo en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho permite al conyuge o heredero continuar con la actividad economica, lo que puede ser clave para mantener la estabilidad financiera tras la muerte del causante.
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