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Artículo 2380. Atribucion preferencial de establecimiento

El conyuge sobreviviente o un heredero pueden solicitar la atribucion preferencial de un establecimiento economico en la particion, debiendo pagar el saldo si corresponde. Este articulo protege los intereses del conyuge o heredero activo.

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Texto Legal

- Atribución preferencial de establecimiento. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial en la partición, con cargo de pagar el saldo si lo hay, del establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno o varios herederos. El saldo debe ser pagado al contado, excepto acuerdo en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite al conyuge o heredero continuar con la actividad economica, lo que puede ser clave para mantener la estabilidad financiera tras la muerte del causante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2380 del CCyC?

El conyuge sobreviviente o un heredero pueden solicitar la atribucion preferencial de un establecimiento economico en la particion, debiendo pagar el saldo si corresponde. Este articulo protege los intereses del conyuge o heredero activo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2380 de la CCyC?

Este derecho permite al conyuge o heredero continuar con la actividad economica, lo que puede ser clave para mantener la estabilidad financiera tras la muerte del causante.

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