CCyC

Artículo 2383. Derecho real de habitacion

El conyuge supérstite tiene derecho real de habitacion vitalicio sobre el inmueble que fue el hogar conyugal. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

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Texto Legal

- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho asegura que el conyuge sobreviviente pueda continuar viviendo en su hogar, lo que es fundamental para su estabilidad emocional y financiera tras la perdida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2383 del CCyC?

El conyuge supérstite tiene derecho real de habitacion vitalicio sobre el inmueble que fue el hogar conyugal. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2383 de la CCyC?

Este derecho asegura que el conyuge sobreviviente pueda continuar viviendo en su hogar, lo que es fundamental para su estabilidad emocional y financiera tras la perdida.

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