CCyC

Artículo 2390. Donacion al conyuge del heredero

Las donaciones al conyuge del heredero no deben ser colacionadas por este, salvo en donaciones conjuntas. Este articulo regula la colacion en donaciones a conyuges.

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Texto Legal

- Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para determinar la carga de colacion en las donaciones, lo que puede influir en la distribucion de la herencia entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2390 del CCyC?

Las donaciones al conyuge del heredero no deben ser colacionadas por este, salvo en donaciones conjuntas. Este articulo regula la colacion en donaciones a conyuges.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2390 de la CCyC?

Este articulo es relevante para determinar la carga de colacion en las donaciones, lo que puede influir en la distribucion de la herencia entre los herederos.

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