Los descendientes y el cónyuge supérstite deben colacionar los beneficios recibidos por convenciones con el difunto, salvo excepciones. Esto asegura que todos los herederos aporten equitativamente a la masa hereditaria.
- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se colacionan estos beneficios, podrías enfrentar disputas entre herederos que reclamen una distribución justa de la herencia, afectando la liquidación y generando conflictos familiares.
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Art. 2390. Donacion al conyuge del heredero
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Art. 2392. Beneficios excluidos de colación
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