Las sumas colacionables generan intereses desde la apertura de la sucesión. Esto regula la responsabilidad financiera de los coherederos.
- Intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la indivisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intereses generados pueden aumentar el valor de tu herencia, así que es importante estar al tanto de su cálculo y asegurarte de que se incluyan en la partición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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