CCyC

Artículo 2400. Intereses colacionables

Las sumas colacionables generan intereses desde la apertura de la sucesión. Esto regula la responsabilidad financiera de los coherederos.

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Texto Legal

- Intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la indivisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses generados pueden aumentar el valor de tu herencia, así que es importante estar al tanto de su cálculo y asegurarte de que se incluyan en la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2400 del CCyC?

Las sumas colacionables generan intereses desde la apertura de la sucesión. Esto regula la responsabilidad financiera de los coherederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2400 de la CCyC?

Los intereses generados pueden aumentar el valor de tu herencia, así que es importante estar al tanto de su cálculo y asegurarte de que se incluyan en la partición.

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