CCyC

Artículo 2401. Coheredero deudor y acreedor

Si un coheredero es deudor y acreedor, solo se colaciona el exceso de su deuda. Esto permite una compensación justa en la partición.

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Texto Legal

- Coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en esta situación, asegúrate de que se realice la compensación correctamente para no perder parte de tu herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2401 del CCyC?

Si un coheredero es deudor y acreedor, solo se colaciona el exceso de su deuda. Esto permite una compensación justa en la partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2401 de la CCyC?

Si te encuentras en esta situación, asegúrate de que se realice la compensación correctamente para no perder parte de tu herencia.

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