CCyC

Artículo 2403. Efecto declarativo de la partición

La partición es declarativa y no traslativa de derechos, lo que significa que cada heredero recibe lo que le corresponde sin afectar a los demás.

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Texto Legal

- Efecto declarativo. La partición es declarativa y no traslativa de derechos. En razón de ella, se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela y en los que se le atribuyen por licitación, y que no tuvo derecho alguno en los que corresponden a sus coherederos. Igual solución se entiende respecto de los bienes atribuidos por cualquier otro acto que ha tenido por efecto hacer cesar la indivisión totalmente, o de manera parcial sólo respecto a ciertos bienes o ciertos herederos. Los actos válidamente otorgados respecto de algún bien de la masa hereditaria conservan sus efectos a consecuencia de la partición, sea quien sea el adjudicatario de los bienes que fueron objeto de esos actos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que la partición no transfiere derechos de manera retroactiva es clave para evitar conflictos sobre la propiedad de los bienes heredados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2403 del CCyC?

La partición es declarativa y no traslativa de derechos, lo que significa que cada heredero recibe lo que le corresponde sin afectar a los demás.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2403 de la CCyC?

Entender que la partición no transfiere derechos de manera retroactiva es clave para evitar conflictos sobre la propiedad de los bienes heredados.

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