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Artículo 2404. Evicción y responsabilidad

En caso de evicción, los herederos responden por indemnización en proporción a su parte. Esto asegura que todos asuman la responsabilidad equitativamente.

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Texto Legal

- Evicción. En caso de evicción de los bienes adjudicados, o de sufrir el adjudicatario alguna turbación del derecho en el goce pacífico de aquéllos, o de las servidumbres en razón de causa anterior a la partición, cada uno de los herederos responde por la correspondiente indemnización en proporción a su parte, soportando el heredero vencido o perjudicado la parte que le toque. Si alguno de los herederos resulta insolvente, su contribución debe ser cubierta por todos los demás. Ninguno de los herederos puede excusar su responsabilidad por haber perecido los bienes adjudicados en la partición, aunque haya sido por caso fortuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay evicción, podrías tener que cubrir parte de la indemnización, así que es importante conocer los riesgos asociados a los bienes heredados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2404 del CCyC?

En caso de evicción, los herederos responden por indemnización en proporción a su parte. Esto asegura que todos asuman la responsabilidad equitativamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2404 de la CCyC?

Si hay evicción, podrías tener que cubrir parte de la indemnización, así que es importante conocer los riesgos asociados a los bienes heredados.

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