CCyC

Artículo 2489. Derecho de acrecer

El derecho de acrecer permite que los herederos o legatarios compartan proporcionalmente los bienes si uno de ellos no puede aceptar su parte. Se establecen condiciones sobre las obligaciones.

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Texto Legal

- Derecho de acrecer. Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca. Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal. El derecho de acrecer se transmite a los herederos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el derecho de acrecer es importante para entender cómo se redistribuyen los bienes en caso de que un heredero no pueda aceptar su parte, evitando así vacíos en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2489 del CCyC?

El derecho de acrecer permite que los herederos o legatarios compartan proporcionalmente los bienes si uno de ellos no puede aceptar su parte. Se establecen condiciones sobre las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2489 de la CCyC?

Conocer el derecho de acrecer es importante para entender cómo se redistribuyen los bienes en caso de que un heredero no pueda aceptar su parte, evitando así vacíos en la herencia.

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