CCyC

Artículo 2490. Legado de usufructo

El legado de usufructo no se extiende a los colegatarios si uno de ellos muere después del testador, a menos que se disponga lo contrario. Esto regula la transmisión de derechos.

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Texto Legal

- Legado de usufructo. La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios excepto disposición en contrario del testamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante especificar en el testamento cómo se manejarán los legados de usufructo para evitar confusiones sobre los derechos de los colegatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2490 del CCyC?

El legado de usufructo no se extiende a los colegatarios si uno de ellos muere después del testador, a menos que se disponga lo contrario. Esto regula la transmisión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2490 de la CCyC?

Es importante especificar en el testamento cómo se manejarán los legados de usufructo para evitar confusiones sobre los derechos de los colegatarios.

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