CCyC

Artículo 2491. Sustitución de herederos

El testador puede sustituir herederos o legatarios si estos no pueden aceptar la herencia. Se establecen condiciones para la validez de estas sustituciones.

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Texto Legal

- Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente. El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro. El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de sustituir herederos o legatarios permite al testador tener un control sobre la distribución de su herencia, asegurando que sus deseos se cumplan incluso si un beneficiario no puede aceptar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2491 del CCyC?

El testador puede sustituir herederos o legatarios si estos no pueden aceptar la herencia. Se establecen condiciones para la validez de estas sustituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2491 de la CCyC?

La posibilidad de sustituir herederos o legatarios permite al testador tener un control sobre la distribución de su herencia, asegurando que sus deseos se cumplan incluso si un beneficiario no puede aceptar.

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