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Artículo 2502. Legado de genero

El legado de un objeto determinado genéricamente es válido, incluso si no existe en el patrimonio del testador. La elección puede ser conferida al heredero o legatario.

generolegadoeleccion

Texto Legal

- Legado de género. El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador. Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. Si hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar atentos a la posibilidad de que se les otorgue la opción de elegir entre bienes, lo que puede ser una oportunidad para maximizar el valor de lo que reciben.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2502 del CCyC?

El legado de un objeto determinado genéricamente es válido, incluso si no existe en el patrimonio del testador. La elección puede ser conferida al heredero o legatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2502 de la CCyC?

Los legatarios deben estar atentos a la posibilidad de que se les otorgue la opción de elegir entre bienes, lo que puede ser una oportunidad para maximizar el valor de lo que reciben.

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