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Artículo 2503. Eviccion en legado

Si hay evicción de la cosa fungible, el legatario puede reclamar otra de la misma especie. En legados alternativos, puede pedir otro bien de la lista.

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Texto Legal

- Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. Si el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los legatarios conozcan su derecho a reclamar bienes alternativos en caso de evicción, asegurando así que no queden desprovistos de lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2503 del CCyC?

Si hay evicción de la cosa fungible, el legatario puede reclamar otra de la misma especie. En legados alternativos, puede pedir otro bien de la lista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2503 de la CCyC?

Es vital que los legatarios conozcan su derecho a reclamar bienes alternativos en caso de evicción, asegurando así que no queden desprovistos de lo que les corresponde.

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