CCyC

Artículo 2514. Revocación por matrimonio

El matrimonio del testador revoca testamentos anteriores, salvo que se incluya al cónyuge como heredero o se exprese la voluntad de mantener disposiciones previas.

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Texto Legal

- Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No considerar este artículo puede llevar a que un cónyuge quede sin herencia, afectando la distribución de bienes tras el fallecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2514 del CCyC?

El matrimonio del testador revoca testamentos anteriores, salvo que se incluya al cónyuge como heredero o se exprese la voluntad de mantener disposiciones previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2514 de la CCyC?

No considerar este artículo puede llevar a que un cónyuge quede sin herencia, afectando la distribución de bienes tras el fallecimiento.

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