La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte si se cumplen ciertas condiciones. Esto beneficia a los herederos.
- Créditos fiscales. La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión. Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar esta exencion puede significar un ahorro significativo en impuestos para los herederos, facilitando la transmisión del patrimonio familiar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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