CCyC

Artículo 252. Creditos fiscales

La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte si se cumplen ciertas condiciones. Esto beneficia a los herederos.

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Texto Legal

- Créditos fiscales. La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión. Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta exencion puede significar un ahorro significativo en impuestos para los herederos, facilitando la transmisión del patrimonio familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CCyC?

La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte si se cumplen ciertas condiciones. Esto beneficia a los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la CCyC?

Aprovechar esta exencion puede significar un ahorro significativo en impuestos para los herederos, facilitando la transmisión del patrimonio familiar.

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