CCyC

Artículo 251. Frutos embargables

Los frutos del inmueble son embargables si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Esto permite a los acreedores reclamar ciertos ingresos.

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Texto Legal

- Frutos. Son embargables y ejecutables los frutos que produce el inmueble si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben ser conscientes de que los ingresos generados por el inmueble pueden ser objeto de embargo, lo que puede afectar su flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del CCyC?

Los frutos del inmueble son embargables si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Esto permite a los acreedores reclamar ciertos ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la CCyC?

Los propietarios deben ser conscientes de que los ingresos generados por el inmueble pueden ser objeto de embargo, lo que puede afectar su flujo de caja.

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