CCyC

Artículo 250. Transmision de la vivienda afectada

Regula la transmisión del inmueble afectado, requiriendo la conformidad del cónyuge o conviviente. Esto asegura que las decisiones sobre el inmueble sean consensuadas.

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Texto Legal

- Transmisión de la vivienda afectada. El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental obtener el consentimiento del cónyuge o conviviente para evitar litigios futuros, especialmente en casos de separación o fallecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CCyC?

Regula la transmisión del inmueble afectado, requiriendo la conformidad del cónyuge o conviviente. Esto asegura que las decisiones sobre el inmueble sean consensuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CCyC?

Es fundamental obtener el consentimiento del cónyuge o conviviente para evitar litigios futuros, especialmente en casos de separación o fallecimiento.

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