La prescripcion se suspende por una sola vez mediante una interpelacion fehaciente del titular del derecho. Esta suspension tiene un efecto limitado de seis meses o el plazo menor de la prescripcion de la accion.
- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se realiza la interpelacion fehaciente, el plazo de prescripcion continuara su curso, lo que puede llevar a la perdida del derecho a reclamar.
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Art. 2540. Alcance subjetivo de la suspensión
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Art. 2542. Suspension por pedido de mediacion
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