El curso de la prescripcion se suspende desde la comunicacion de la fecha de la audiencia de mediacion. La reanudacion del plazo ocurre a los veinte dias tras el cierre del procedimiento de mediacion.
- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No solicitar mediacion a tiempo puede resultar en la continuacion del plazo de prescripcion, afectando la posibilidad de hacer valer derechos.
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Art. 2541. Suspension por interpelacion fehaciente
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Art. 2543. Casos especiales de suspension
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