CCyC

Artículo 2571. Renuncia a la caducidad

Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad en materia no disponible. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no impide la aplicación de las normas sobre prescripción.

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Texto Legal

- Renuncia a la caducidad. Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que, aunque las partes puedan acordar ciertos aspectos, no pueden modificar la caducidad de derechos que la ley protege, lo que puede limitar su capacidad para negociar en ciertos contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2571 del CCyC?

Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad en materia no disponible. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no impide la aplicación de las normas sobre prescripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2571 de la CCyC?

Este articulo implica que, aunque las partes puedan acordar ciertos aspectos, no pueden modificar la caducidad de derechos que la ley protege, lo que puede limitar su capacidad para negociar en ciertos contratos.

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