CCyC

Artículo 2572. Facultades judiciales

La caducidad debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia no disponible para las partes. Esto asegura que se respeten las normas legales.

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Texto Legal

- Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes. TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juez tiene la responsabilidad de intervenir en la caducidad, lo que significa que las partes no pueden ignorar esta figura legal, y su incumplimiento puede llevar a la pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2572 del CCyC?

La caducidad debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia no disponible para las partes. Esto asegura que se respeten las normas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2572 de la CCyC?

El juez tiene la responsabilidad de intervenir en la caducidad, lo que significa que las partes no pueden ignorar esta figura legal, y su incumplimiento puede llevar a la pérdida de derechos.

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