CCyC

Artículo 2573. Definición de privilegio

El privilegio es la calidad que permite a un crédito ser pagado con preferencia a otros. Se puede ejercer mientras el bien afectado permanezca en el patrimonio del deudor.

privilegiocreditodeudor

Texto Legal

- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la definición de privilegio es crucial para entender cómo se priorizan los pagos en situaciones de insolvencia, lo que puede afectar la recuperación de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2573 del CCyC?

El privilegio es la calidad que permite a un crédito ser pagado con preferencia a otros. Se puede ejercer mientras el bien afectado permanezca en el patrimonio del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2573 de la CCyC?

Conocer la definición de privilegio es crucial para entender cómo se priorizan los pagos en situaciones de insolvencia, lo que puede afectar la recuperación de deudas.

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