Los privilegios solo pueden surgir de la ley, y el deudor no puede crear derechos preferenciales a favor de un acreedor que no estén establecidos legalmente.
- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita la capacidad de negociación entre deudores y acreedores, asegurando que solo los privilegios legales sean reconocidos, lo que puede impactar la estructura de financiamiento.
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Art. 2573. Definición de privilegio
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Art. 2575. Renuncia y postergación de privilegios
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