CCyC

Artículo 2655. Derecho aplicable en consumo

Los contratos de consumo se rigen por el derecho del domicilio del consumidor en varias situaciones específicas, asegurando protección legal adecuada.

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Texto Legal

- Derecho aplicable. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración. SECCION 13ª Responsabilidad civil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para las empresas conocer estas reglas para evitar conflictos legales y garantizar que sus contratos sean válidos y ejecutables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2655 del CCyC?

Los contratos de consumo se rigen por el derecho del domicilio del consumidor en varias situaciones específicas, asegurando protección legal adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2655 de la CCyC?

Es crucial para las empresas conocer estas reglas para evitar conflictos legales y garantizar que sus contratos sean válidos y ejecutables.

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