Las acciones por responsabilidad civil se conocen en el domicilio del demandado o en el lugar donde ocurrió el daño. Esto establece un marco claro para la presentación de demandas.
- Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil: a) el juez del domicilio del demandado; b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la jurisdicción adecuada es esencial para asegurar que las demandas se presenten correctamente y se eviten desestimaciones por falta de competencia.
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