CCyC

Artículo 275. Responsabilidad por daños

El autor del dolo debe reparar los daños causados, y la parte que conocía el dolo de un tercero también es responsable. Esto establece un marco claro para la reparación de daños.

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Texto Legal

- Responsabilidad por los daños causados. El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero. CAPITULO 4 Violencia como vicio de la voluntad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo subraya la importancia de la transparencia y la honestidad, ya que la falta de ello puede resultar en responsabilidades económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del CCyC?

El autor del dolo debe reparar los daños causados, y la parte que conocía el dolo de un tercero también es responsable. Esto establece un marco claro para la reparación de daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la CCyC?

Este artículo subraya la importancia de la transparencia y la honestidad, ya que la falta de ello puede resultar en responsabilidades económicas significativas.

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