CCyC

Artículo 279. Objeto del acto juridico

El objeto del acto jurídico no puede ser un hecho imposible o prohibido, ni lesionar derechos ajenos. Esto asegura que los actos se realicen dentro del marco legal.

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Texto Legal

- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar actos con objetos prohibidos puede llevar a la nulidad y a sanciones legales, afectando la operativa del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CCyC?

El objeto del acto jurídico no puede ser un hecho imposible o prohibido, ni lesionar derechos ajenos. Esto asegura que los actos se realicen dentro del marco legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CCyC?

Realizar actos con objetos prohibidos puede llevar a la nulidad y a sanciones legales, afectando la operativa del negocio.

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