El objeto del acto jurídico no puede ser un hecho imposible o prohibido, ni lesionar derechos ajenos. Esto asegura que los actos se realicen dentro del marco legal.
- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar actos con objetos prohibidos puede llevar a la nulidad y a sanciones legales, afectando la operativa del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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