CCyC

Artículo 287. Instrumentos privados no firmados

Los instrumentos pueden ser firmados o no, y los no firmados incluyen registros visuales o auditivos. Esto amplía las formas de documentación de acuerdos.

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Texto Legal

- Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de utilizar instrumentos no firmados puede facilitar la documentación de acuerdos, pero también puede generar incertidumbre sobre su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CCyC?

Los instrumentos pueden ser firmados o no, y los no firmados incluyen registros visuales o auditivos. Esto amplía las formas de documentación de acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la CCyC?

La posibilidad de utilizar instrumentos no firmados puede facilitar la documentación de acuerdos, pero también puede generar incertidumbre sobre su validez.

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