CCyC

Artículo 288. Firma y autoría

La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad y puede ser digital en medios electrónicos. Esto moderniza la forma de validar documentos.

firmaautoriadocumentos

Texto Legal

- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. SECCION 4ª Instrumentos públicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso de firmas digitales puede agilizar procesos, pero es esencial garantizar la seguridad y autenticidad para evitar fraudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CCyC?

La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad y puede ser digital en medios electrónicos. Esto moderniza la forma de validar documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CCyC?

El uso de firmas digitales puede agilizar procesos, pero es esencial garantizar la seguridad y autenticidad para evitar fraudes.

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