CCyC

Artículo 289. Instrumentos publicos

Los instrumentos públicos incluyen escrituras y documentos emitidos por funcionarios públicos. Estos tienen un estatus legal especial que les otorga validez.

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Texto Legal

- Enunciación. Son instrumentos públicos: a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Utilizar instrumentos públicos puede ofrecer mayor seguridad jurídica, pero es importante asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CCyC?

Los instrumentos públicos incluyen escrituras y documentos emitidos por funcionarios públicos. Estos tienen un estatus legal especial que les otorga validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la CCyC?

Utilizar instrumentos públicos puede ofrecer mayor seguridad jurídica, pero es importante asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales.

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