CCyC

Artículo 290. Requisitos del instrumento publico

Los requisitos de validez del instrumento público incluyen la actuación del oficial y las firmas de las partes. Esto asegura la legalidad del documento.

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Texto Legal

- Requisitos del instrumento público. Son requisitos de validez del instrumento público: a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los requisitos de un instrumento público es fundamental para evitar nulidades y asegurar que los documentos sean ejecutables en caso de disputa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del CCyC?

Los requisitos de validez del instrumento público incluyen la actuación del oficial y las firmas de las partes. Esto asegura la legalidad del documento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la CCyC?

Cumplir con los requisitos de un instrumento público es fundamental para evitar nulidades y asegurar que los documentos sean ejecutables en caso de disputa.

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