Este articulo establece que los instrumentos autorizados por funcionarios publicos son nulos si hay intereses personales de ellos o sus familiares. Esto asegura la imparcialidad en la autorizacion de documentos legales.
- Prohibiciones. Es de ningún valor el instrumento autorizado por un funcionario público en asunto en que él, su cónyuge, su conviviente, o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, sean personalmente interesados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un funcionario autoriza un documento en el que tiene un interés personal, este documento carece de validez, lo que puede generar conflictos legales y nulidades en transacciones.
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